El derecho a la educación bilingüe de los niños y niñas sordos

Cuando en octubre de 2007 publicaba el BOE la Ley 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, habían transcurrido dos décadas desde que un Real Decreto de 1986 dispuso la desaparición de los centros de enseñanza especiales y la integración de su alumnado en los centros ordinarios, y 12 años desde la publicación de sendos Reales Decretos en 1995 sobre ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y sobre el establecimiento del título de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos. Este relato cronológico indica la parsimonia con la que en el Estado Español se han ido legislando medidas esenciales y urgentes en relación con las personas sordas y el alumnado sordo, pese a la constante lucha de estas y sus familias a través de su movimiento asociativo.

Estos días, a inicios de un nuevo curso escolar, ha saltado a la prensa una noticia que muestra lo mucho que aún falta por hacer y consolidar: el Govern de Baleares, en una decisión que posteriormente ha rectificado debido a la presión de docentes y familiares de los alumnos sordos, ha retirado de las aulas a las llamadas "auxiliares técnico educativas" -que al parecer ejercían las funciones de intérpretes de lengua de signos- con el sorprendente argumento de que los intérpretes restan autonomía al alumnado, como si oír y entender a los profesores dependiera de la voluntad de este. Para completar el sinsentido, el conseller correspondiente ha aportado como solución que se proporcionen textos escritos a los alumnos, evidenciando así su desconocimiento sobre los tiempos y formas de la adquisición del lenguaje y el acceso a la lectoescritura de los niños y niñas sordos.

Intérprete de lengua de signos (imagen: CC BY-ND 2.0, por Mike vía Flickr)

Llama la atención el escaso interés de las autoridades docentes -y de las autoridades en general- sobre el contenido de la citada ley 27/2007 y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPJ). Así, la ley 27/2007 establece el derecho de las personas sordas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y dispone que las administraciones educativas ofertarán, en aquellos centros que se determinen, modelos educativos bilingües (lengua de signos - lengua oral) e intérpretes de lengua de signos, y facilitarán la utilización de las lenguas de signos como lengua vehicular de la enseñanza. Por su parte, la CIDPJ, ratificada por España en 2007, establece en su artículo 24.4 que los estados deben promover la contratación de docentes cualificados en lengua de signos, incluidos docentes sordos, además de reconocer en su artículo 30.4 el derecho de las personas sordas a su identidad cultural y lingüística, incluidas las lenguas de signos.

El ejercicio de los citados derechos reconocidos por normas estatales e internacionales está todavía lejos de ser una realidad, por cuanto en gran medida, como hemos visto en el caso de Ibiza, en la práctica están sujetos a la discrecionalidad y voluntad política de las administraciones públicas. Urge que se desarrolle la ley 27/2007 y se materialice la CIDPD en normas concretas, pero urge sobre todo que los responsables públicos escuchen a los colectivos implicados, y muy especialmente al movimiento asociativo de las propias personas sordas que vienen demandando una auténtica enseñanza bilingüe, para lo cual son necesarios docentes cualificados en lengua de signos además de en la materia específica de su asignatura, sin olvidar la intervención de intérpretes de lengua de signos para que el alumnado tenga en todo momento acceso a la información.

En la base de esta insensibilidad ante las necesidades del alumnado sordo y de la falta de voluntad para aplicar las leyes existe, y no conviene rehuir el tema, la minusvaloración y el rechazo a las lenguas de signos por parte de un sector de profesionales y familias. Dicho de otro modo, la vieja lucha del oralismo contra el bilingüismo. Ante esto lo más eficaz son los datos, los resultados de los centros con programas bilingües que vienen funcionando desde hace algunos años y que están consiguiendo el acceso a la enseñanza universitaria de sus alumnos y alumnas. Será un placer leer sus experiencias en este sitio de Escuelas Excepcionales.

2 Comentarios

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    1. Una reflexión muy acertada, Felisa.
      El bilingüismo en la educación de las personas sordas es un término que aún no se entiende, o no se quiere entender por ciertos sectores. Quizá los defensores de esta opción educativa no hayamos explicado qué perseguimos con este enfoque o tal vez, " los otros " ya lo explican por nosotros. Tengo la sensación de que con el bilingüísmo, lo que a la población le llega es que excluimos el aprendizaje y uso de la lengua oral y eso no es cierto, los excluyentes no somos los que creemos en esta respuesta educativa, sino más bien, los monolingües, aquellos que tan solo optan por la enseñanza de la lengua oral. El enfrentamiento lengua de signos , lengua oral , aún les sigue interesando y nosotros, estamos cayendo en la trampa que se nos tiende continuamente. Deberíamos seguir avanzado, y adentrarnos en cómo enseñar ambas lenguas en las escuelas, qué metodología utilizar, qué recursos, espacios, tiempos, en definitiva, reflexionar sí, pero ir construyendo.....son cuestiones que los profesionales que estamos trabajando por una educación bilingüe apenas hacemos.

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