Cuando se habla de educación de niñas y niños sordos, la conversación suele girar en torno a cuánto oyen, si llevan audífonos o implante coclear, o cómo evoluciona su habla. La ciencia, sin embargo, lleva años señalando algo más profundo y más urgente: el acceso temprano al lenguaje. Y advierte de un riesgo que no proviene de la sordera, sino del entorno que rodea a la criatura.
El tema de la privación lingüística ya había sido abordado de forma sencilla aquí y con una infografía aquí. Ahora, dos publicaciones recientes profundizan y lo abordan desde ángulos complementarios. La primera es el libro La privación lingüística en la infancia y en la adolescencia sordas y sordociegas, de la catedrática Esperanza Morales López de la Universidad de La Coruña. La segunda es el informe Privación lingüística y violencia en la infancia: una aproximación desde los derechos fundamentales, publicado por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE). El mensaje de estas dos publicaciones juntas es muy claro: la privación lingüística es real, tiene consecuencias de por vida pero es evitable.
Qué es exactamente la privación lingüística
El cerebro infantil está biológicamente preparado para adquirir lenguaje desde los primeros años de vida. Ese proceso ocurre de forma natural si el/la niño/a recibe input lingüístico accesible y continuo. La privación lingüística ocurre cuando esa entrada de lengua no llega, o llega tarde, o llega incompleta.
En el caso de niñas y niños sordos, aparece cuando se les niega o se les retrasa el acceso a una lengua visual como la lengua de signos, confiando únicamente en la estimulación oral. La publicación de la CNSE lo contextualiza en la realidad: la mayor parte de las niñas y niños sordos nacen en familias oyentes que no conocen la lengua de signos, y si la intervención auditiva no se acompaña del aprendizaje y uso de la lengua de signos, pudiendo quedar incompleto el desarrollo lingüístico.
Morales López añade un matiz decisivo: la privación lingüística no siempre es absoluta ni se limita a los primeros años. Puede mantenerse de forma crónica o intermitente a lo largo de la infancia y la adolescencia cuando los entornos familiares, educativos o sociales no garantizan una comunicación accesible y continua. Es un proceso acumulativo que no se resuelve con intervenciones puntuales.
El periodo crítico: por qué el tiempo importa tanto
Uno de los conceptos centrales de ambas publicaciones es el periodo crítico del desarrollo lingüístico, que abarca aproximadamente los primeros cinco o seis años de vida. Durante ese tiempo, el cerebro necesita una lengua para organizarse. Si esa lengua no llega, las consecuencias pueden ser casi permanentes.
Hay evidencia en la investigación de neuroimagen: un estudio de la Universidad de California en 2019 examinó la conectividad cerebral de personas sordas según el momento en que accedieron a la lengua de signos y mostró que, quienes accedieron a una lengua natural desde la primera infancia, mostraban una microestructura más típica en las vías neuronales del lenguaje, mientras que quienes experimentaron privación lingüística temprana presentaban alteraciones significativas en esas mismas rutas.
Por lo tanto, retrasar el aprendizaje de la lengua de signos "por si acaso no funciona la lengua oral" o esperar a que crezca para aprenderla (si quiere) no es una decisión imparcial, tiene consecuencias que conviene conocer.
El efecto dominó de la privación lingüística
| Lengua | Retrasos en vocabulario y estructuras gramaticales |
| Cognición | Memoria de trabajo, planificación, razonamiento abstracto |
| Escuela | Dificultades de lectoescritura y comprensión compleja |
| Emociones | Frustración, aislamiento, dificultad para regular emociones |
| Identidad | Sentimiento de no pertenencia y baja autoestima |
Ninguna de estas consecuencias procede de la sordera en sí. Todas proceden de la falta de acceso a una lengua.
El peligro de "esperar y ver": el semilingüismo
Una de las aportaciones más valientes del libro de Morales López es cómo cuestiona la estrategia habitual de esperar a ver cómo evoluciona el habla. Ese enfoque puede dejar a la niña o niño sordo en un vacío lingüístico: no domina la lengua oral y, al mismo tiempo, se le priva de la lengua de signos. Es lo que se conoce como semilingüismo, y sus consecuencias son concretas:
- Aislamiento comunicativo: no puede expresar sus necesidades ni entender del todo lo que ocurre a su alrededor.
- Frustración crónica: intentar comunicarse una y otra vez sin conseguirlo desgasta.
- Dificultades psicosociales: cuesta gestionar emociones y comprender normas sociales que nadie ha podido explicar en una lengua accesible.
- Conductas que se malinterpretan: lo que se etiqueta como "mal comportamiento" es, muchas veces, falta de herramientas para expresarse.
La lengua de signos como protección neurocognitiva
Lejos de ser un obstáculo para el habla (no existe ninguna evidencia científica de ello), la lengua de signos actúa como un protector neurocognitivo. Proporciona una lengua completa, natural y accesible desde el primer momento, y sobre ese cimiento el cerebro construye su capacidad de pensar, razonar y aprender después una segunda lengua, incluida la lengua oral escrita.
El libro insiste en que el bilingüismo signado-oral no solo es posible, sino deseable: garantiza el desarrollo lingüístico mientras otras habilidades pueden ir desarrollándose sin poner en riesgo la arquitectura cognitiva. En otras palabras: la lengua de signos no es un plan B. Es una medida de prevención, no una renuncia.
Familias juzgadas, no acompañadas
Uno de los capítulos más humanos del libro de Esperanza Morales es la denuncia la soledad de muchas familias. Describe cómo, en algunos entornos sanitarios, se presiona a madres y padres para que el implante coclear se presente como la única solución posible, llegando a cuestionar la responsabilidad de quienes dudan o quieren explorar un camino bilingüe.
Esa presión genera miedo, culpa y decisiones tomadas desde la angustia en lugar de desde la información. Ninguna familia debería ser señalada por querer explorar un camino bilingüe, lo que necesitan es apoyo, acompañamiento y respeto en una etapa que ya es compleja de por sí.
La aportación de la CNSE: cuando la omisión es violencia
La publicación de la CNSE aporta algo que el libro no llega a formular con esa contundencia jurídica: la privación lingüística no es solo un déficit educativo, es una forma de violencia por omisión. Es decir, es el daño causado por la inacción institucional ante una vulnerabilidad conocida y evitable.
La publicación de la CNSE conecta la privación lingüística de niñas y niños sordos con la Estrategia de Erradicación de la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (EEVIA) del Gobierno de España. Y lo hace en dos categorías que la EEVIA ya reconoce:
- Violencia institucional, que se produce cuando las políticas públicas o los servicios sanitarios, sociales y educativos no garantizan el acceso a una lengua natural accesible.
- Violencia simbólica, que se ejerce cuando se invisibiliza, desvaloriza o estigmatiza la lengua de signos, negándole legitimidad como lengua plena.
Además, identifica los factores que alimentan la privación lingüística, y constata que son los mismos que estructuran otras formas de violencia contra la infancia: el adultocentrismo (decisiones tomadas unilateralmente por personas adultas oyentes sin considerar a la infancia sorda), el audismo (una forma de discriminación sobre la sordera), la desigualdad de acceso a la información y el sexismo.
Negar la lengua es negar la posibilidad de relación; impedir el acceso al lenguaje es impedir el acceso a la humanidad compartida (Esperanza Morales López, citada en la publicación de la CNSE, 2025)
La CNSE también documenta evidencia científica: según Gulati (2019), la ausencia prolongada de acceso a una lengua accesible puede generar síntomas comparables a los del trauma complejo: ansiedad, depresión, dificultades de regulación emocional, retraimiento social y problemas en la construcción de la identidad. Y lo más importante: la CNSE subraya que la sordera no es la causa de ello, sino los contextos comunicativos empobrecidos.
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| Portadas de las publicaciones de este post |
Qué dice la ley (y qué no se está cumpliendo)
La publicación de la CNSE recopila el marco normativo que ya protege el derecho a la lengua de signos en España e indica que no se trata de reivindicar leyes nuevas, sino de aplicar las que existen:
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Constitución española Dignidad y libre desarrollo de la personalidad (art. 10), igualdad y no discriminación (art. 14), derecho a la educación (art. 27) y protección de la infancia frente a toda forma de violencia (art. 39). |
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Ley 27/2007 Reconoce las lenguas de signos españolas y obliga a las Administraciones públicas a garantizar su aprendizaje, conocimiento y uso. |
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Real Decreto 674/2023 Desarrolla las condiciones de uso de la LSE, protege la identidad lingüística de las personas sordas e incorpora el principio de perspectiva de infancia. |
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Real Decreto 155/2024 Declara la cultura sorda y la LSE Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de España. |
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Convenciones de la ONU La Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 12, 13 y 19) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 7, 21, 24 y 30) reconocen el derecho a la lengua de signos y a la educación inclusiva. |
La CNSE denuncia que el reconocimiento legal de la lengua de signos no ha ido acompañado de una implementación efectiva que evite la privación lingüística, especialmente en las primeras etapas educativas, por lo que, mientras la sordera se siga abordando solo como un asunto médico, el riesgo persistirá.
De la reacción a la prevención
Durante décadas, las políticas dirigidas a la infancia sorda han sido reactivas: intentar arreglar el daño consecuencia de la privación lingüística una vez que ya se ha producido. Ambas publicaciones coinciden en que hace falta lo contrario, una prevención activa, y proponen medidas concretas y coincidentes:
- Acceso a la lengua de signos desde los primeros meses de vida, sin esperar los resultados de intervenciones médicas o tecnológicas.
- Modelo educativo bilingüe real, donde la lengua de signos sea lengua vehicular de enseñanza y no una herramienta auxiliar.
- Profesionales sordos como modelos lingüísticos y referentes en centros educativos y servicios de apoyo.
- Formación obligatoria del personal docente, sanitario, social y judicial en derechos lingüísticos y en el reconocimiento del audismo.
- Familias acompañadas, no juzgadas, con información completa y sin presión hacia un único itinerario.
- Mecanismos de supervisión y denuncia accesibles en lengua de signos, e indicadores de auditoría lingüística en las políticas de infancia.
En conclusión
Si una familia se lleva una sola idea de todo esto, que sea esta: la privación lingüística no es una hipótesis teórica ni una postura ideológica. Es un fenómeno documentado científicamente, con evidencia neurológica, consecuencias medibles en salud mental y rendimiento académico, y un marco jurídico que ya obliga a prevenirlo.
Ofrecer lengua de signos a las niñas y niños sordos no cierra ninguna puerta. No compite con el implante coclear, no impide el desarrollo del habla y no obliga a elegir. Lo que hace es garantizar que el desarrollo cognitivo y emocional no se detenga mientras se trabaja en las demás áreas. Es la única decisión posible que no tiene riesgos asociados.
Fuentes:
- Cheng, Q., Roth, A., Halgren, E., & Mayberry, R. I. (2019). Effects of early language deprivation on brain connectivity: Language pathways in deaf native and late first-language learners of American Sign Language. Frontiers in Human Neuroscience, 13, Article 320. https://doi.org/10.3389/fnhum.2019.00320
- Confederación Estatal de Personas Sordas. (2025). Privación lingüística y violencia en la infancia: una aproximación desde los derechos fundamentales. CNSE. https://cnse.es/media/k2/attachments/INFORME_PRIVACION_LINGUISTICA.pdf
- Gobierno de España, Ministerio de Juventud e Infancia. (2023). Estrategia de Erradicación de la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (EEVIA). https://www.juventudeinfancia.gob.es/
- Humphries, T., Kushalnagar, P., Mathur, G., Napoli, D. J., Padden, C., Rathmann, C., & Smith, S. (2016). Avoiding linguistic neglect of deaf children. Social Service Review, 90(4), 589-619. https://doi.org/10.1086/689543
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Boletín Oficial del Estado, núm. 255, de 24 de octubre de 2007. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18476
- Mayberry, R. I. (2002). Cognitive development of deaf children: The interface of language and perception in neuropsychology. En S. J. Segalowitz & I. Rapin (Eds.), Handbook of Neuropsychology (Vol. 8, pp. 71-107). Elsevier.
- Morales López, E. (2024). La privación lingüística en la infancia y en la adolescencia sordas y sordociegas. Ediciones Universidad de Valladolid. https://www.publicaciones.uva.es/index.php/eduva/catalog/book/3004
- National Association of the Deaf. (2023). Implications of language deprivation for young deaf, deafblind, deafdisabled, and hard-of-hearing children. https://www.nad.org/
- Observatorio Estatal de la Discapacidad. (2020). Violencia contra la infancia y la adolescencia con discapacidad en España. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
- Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Boletín Oficial del Estado, núm. 171, de 19 de julio de 2023. https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/674
- Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero, por el que se declara la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Boletín Oficial del Estado, núm. 33, de 7 de febrero de 2024. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-2299



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